El Gobierno aprueba la prórroga de la suspensión de desahucios para hogares vulnerables hasta el 31 de diciembre de 2026
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Este artículo tiene un propósito meramente informativo y no constituye, en ningún caso, una recomendación ni asesoramiento de inversión.
El Consejo de Ministros de España ha aprobado un Real Decreto-ley publicado en el Boletín Oficial del Estado que extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos por impago de alquiler o finalización de contrato cuando el arrendatario se encuentre en situación de vulnerabilidad económica sin alternativa habitacional. La norma forma parte del paquete de medidas sociales conocido como “escudo social”, implementado originalmente en marzo de 2020 en respuesta a la crisis sanitaria y que ha sido objeto de prórrogas sucesivas desde entonces.
La suspensión se aplica a los desahucios derivados de juicios verbales sobre reclamaciones de rentas o expiración de contratos regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos para hogares que acrediten una situación de vulnerabilidad económica y carezcan de una alternativa habitacional. La medida sigue la lógica y criterios que han regido las prórrogas previas, aunque el texto publicado en el BOE es el que formaliza la vigencia hasta 2026.
Además de la moratoria de desahucios, la normativa amplía hasta 31 de diciembre de 2026 la prohibición de cortar suministros básicos —electricidad, agua y gas natural— a consumidores vulnerables, así como los descuentos del bono social eléctrico aplicables a estos hogares (el 42,5% para consumidores vulnerables y el 57,5% para vulnerables severos). Estas medidas energéticas se mantienen como parte del mismo real decreto-ley.
La inclusión de la prórroga en un decreto con medidas sociales ampliadas se produce tras un acuerdo político entre el Gobierno y EH Bildu anunciado a finales de diciembre de 2025, que facilitó el respaldo parlamentario necesario para llevar adelante el paquete de medidas sociales de cierre de año.
El decreto también incorpora otras medidas sociales y económicas complementarias, como la revalorización de las pensiones y diferentes incentivos fiscales para la eficiencia energética y la movilidad sostenible.
Reacciones del sector y contexto de mercado
La ampliación de la moratoria de desahucios ha generado reacciones diversas en el sector inmobiliario y entre asociaciones de propietarios. Organizaciones como la Asociación de Propietarios de Viviendas en Alquiler (ASVAL) han expresado su preocupación por la prolongación de una medida que consideran puede estar generando inseguridad jurídica y desincentivando la oferta de vivienda en el mercado de alquiler. Medios económicos han recogido que algunos propietarios redistribuyen sus activos fuera del alquiler residencial tradicional, lo que puede presionar al alza los precios en las zonas de mayor tensión.
Por otro lado, colectivos sociales y organizaciones dedicadas a la defensa de derechos básicos han subrayado la necesidad de mantener las protecciones mientras no existan alternativas habitacionales suficientes para las familias más vulnerables, destacando la persistencia de dificultades económicas y de acceso a una vivienda asequible para un segmento relevante de la población.
Compensación a propietarios y procedimiento judicial
El marco legal vigente también prevé mecanismos de compensación para los propietarios afectados por la suspensión de desahucios si, tras emitir los servicios sociales un informe de vulnerabilidad, la administración competente no adopta las medidas necesarias para facilitar una alternativa habitacional en un plazo determinado. La compensación se calcula en función de referencias objetivas del mercado de alquiler y de los gastos corrientes asumidos por el propietario durante el periodo de suspensión, de acuerdo con criterios establecidos en la normativa vigente.
A efectos operativos, los juzgados de toda España continuarán tramitando los incidentes de suspensión mediante los criterios de renta, composición familiar y falta de alternativa habitacional previstos en la norma. Para que la suspensión sea efectiva, los servicios sociales han de emitir un informe que acredite la situación de vulnerabilidad, y será el órgano jurisdiccional quien ponderará si se dan los requisitos legales para la suspensión.
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Este artículo tiene un propósito meramente informativo y no constituye, en ningún caso, una recomendación ni asesoramiento de inversión.